El presidente de la Comisión de Energía y Minas del Congreso, Víctor Cutipa Ccama (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial), presentó un proyecto de ley con el objetivo de regular la formalización de la comercialización del oro proveniente de la minería artesanal y de pequeña escala.
En ese sentido, el Proyecto de Ley N.º 12946/2025-CR, presentado el miércoles 22 de octubre, a través de la plataforma institucional del Congreso, tiene por objetivo regular y promover la formalización progresiva, «la comercialización del metal entre concesionarios, operadores de contratos de explotación, comercializadores, procesadores y terceros naturales», así como los procedimientospara garantizar la transparencia, trazabilidad y el origen licito del oro en las actividades minerasmencionadas.

Ámbito de aplicación y venta del oro
De acuerdo con el texto formulado por el legislador del bloque de izquierda, la ley se aplicaría a «todapersona natural o jurídica, incluidas las consideradas terceras personas y los seleccionadores manuales que obtengan oro en zonas reconocidas bajo costumbres tradicionales», establecidas en las diversas zonas mineras del país, así como a «aquellas personas que se dediquen a su comercialización, acopio, beneficio o explotación» producida por la minería artesanal y de pequeña escala.
Sobre la venta del oro, el parlamentario plantea dos escenarios:
- El que realiza actividades relacionadas a los concesionarios mineros o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotación con los concesionarios de cuyos derechos mineros provenga el mineral, pueden vender oro a terceros comercializadores y procesadores, incluyendo a aquellos que cuenten con convenios vigentes con empresas mineras activas.
- Las terceras personas naturales mencionadas en el numeral precedente deben estar inscritas en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro.
Sobre esta última figura, estaría bajo la responsabilidad de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y minas y las personas inscritas en el referido registro estarán autorizadas para comercializar máximo 100 gramos de oro por mes.
El Ministerio de Energía y Minas, mediane la Dirección General de Formalización Minera, se encargaría de la convocatoria de empadronamiento, con una duración de 90 días calendario. Durante dicho proceso, las personas naturales deberán presentar una Declaración Jurada en la que manifiesten, como mínimo, «contar con la autorización del concesionario u operador minero para realizar las actividades mineras».
Fuente: exitosanoticias.pe
Fecha: 23 octubre, 2025

