Confirman condena efectiva a malos policias en el caso del cambiazo de mineral por arena en Chilete

La Segunda Sala Penal de Apelaciones ratificó las penas de hasta seis años de cárcel para un excomisario y un suboficial por recibir sobornos para facilitar el hurto de cargamento aurífero incautado en 2015.

Por: José Luis Gonzales Maiqui.

En un fallo que refuerza la lucha contra la corrupción institucional, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca confirmó la sentencia condenatoria contra el excomisario de Chilete, Gorman Humberto Silva Rodríguez, y el suboficial Kevin Jaider Dávalos Cosanatán.

Ambos efectivos fueron hallados responsables de participar en una red criminal que sustituyó toneladas de mineral aurífero por sacos de arena mientras el cargamento se encontraba bajo custodia policial.

El «cambiazo» en la Comisaría de Chilete

Los hechos se remontan a septiembre de 2015, cuando personal de la Comisaría de Carreteras de Chilete intervino dos camiones que transportaban mineral aurífero sin la documentación legal correspondiente. El cargamento, compuesto por 504 sacos de mineral, quedó depositado en la dependencia policial bajo la responsabilidad del entonces comisario Silva Rodríguez.

Según la acusación fiscal ratificada por la Sala, entre el 13 y 14 de septiembre de ese año, los efectivos policiales coordinaron con los propietarios de la carga y un fiscal adjunto para concretar el ilícito. El comisario Silva Rodríguez aceptó la suma de S/ 700.00 a cambio de permitir que los camiones fueran retirados de la comisaría durante la madrugada para realizar el cambio del mineral por arena.

Posteriormente, los vehículos retornaron al lugar para simular que la custodia continuaba intacta. El engaño fue descubierto días después, el 18 de septiembre, durante una inspección fiscal que constató el fraude.

Uno de los puntos clave de la resolución fue el rechazo a la excepción de prescripción planteada por la defensa de Dávalos Cosanatán. Los abogados intentaron acogerse a la Ley N.° 31751 (conocida como «Ley Soto»), la cual limita la suspensión de los plazos de prescripción a solo un año.

Sin embargo, el tribunal de alzada aplicó el Acuerdo Plenario N.° 5-2023 de la Corte Suprema, que declara inconstitucional dicha norma. En su lugar, los magistrados determinaron que, bajo los criterios legales vigentes para el delito de cohecho, la acción penal se mantiene vigente hasta septiembre de 2025, por lo que el proceso no ha prescrito.

Penas efectivas y reparación civil

La justicia penal ha sido drástica en la determinación de las sanciones:

  • Gorman Humberto Silva Rodríguez: Condenado a 6 años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de Cohecho Pasivo Propio.
  • Kevin Jaider Dávalos Cosanatán: Sentenciado a 5 años y 4 meses de cárcel efectiva como autor de Cohecho Activo Genérico.
  • Inhabilitación: Ambos agentes han sido inhabilitados para ejercer cualquier cargo público por un periodo igual al de su condena.
  • Reparación Civil: Se fijó el pago de S/ 25,000.00 por cada sentenciado a favor del Estado Peruano.

El tribunal concluyó que las pruebas testimoniales de otros efectivos policiales y pobladores, sumadas a la documentación actuada, demostraron con «pleno conocimiento y voluntad» la responsabilidad de los acusados en la lesión grave del bien jurídico del Estado.

Con esta decisión, la sentencia contenida en la resolución N° 53 del juzgado de primera instancia queda firme en todos sus extremos.

Fuente: Luis Fernando Fernandez Capristan (FB)

Fecha: 28 enero, 2026

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