Funcionarios de la Municipalidad de San Miguel deben informar al pueblo sobre un perjuicio económico por parte del ex alcalde Chingay Hernández

Según el Informe de Control Específico N° 005-2022-2-0377-SCE, la Contraloría habría determinado que los funcionarios no defendieron los intereses de la Entidad (Municipalidad Provincial de San Miguel-Cajamarca) al permitir que incumplan las estipulaciones contractuales durante la ejecución del servicio de mantenimiento periódico del Camino Vecinal Emp. Ca. 100 (San Gregorio) DV. Varapaccha-Ag. Blanca-Emp. 100 del Distrito de San Miguel-Provincia de San Miguel-Cajamarca, cuyo plazo de ejecución fue de 150 días calendarios.

El Informe precisa que durante la ejecución del servicio de mantenimiento periódico se advirtió que los funcionarios de la municipalidad que intervinieron durante todo el proceso de ejecución, OMITIERON LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE, generando UN PERJUICIO REAL de S/ 828 836.78 soles para la municipalidad San Miguelina y BENEFICIANDO FINANCIERAMENTE con S/ 1 851 925.45 soles durante cinco meses a la empresa contratista.

La Contraloría, detalla además que los hechos antes citados se generaron cuando los funcionarios de la municipalidad otorgaron un adelanto directo de S/ 2 160 292.07 soles al Contratista, a pesar de que no le correspondía y no resguardaron la finalidad del adelanto, al permitir que durante 5 meses la Contratista cuente con S/ 1 851 955.45 soles SIN QUE SE MUESTRE AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, es decir habrían recibido el adelanto, pero no habrían avanzado la obra en 5 meses.

¿Para qué recibieron el adelanto de obra?

Además, habrían OMITIDO el cobro de penalidad por mora de S/ 720 097.36 soles al Contratista AL APROBAR TRES AMPLIACIONES DE PLAZO SIN SUSTENTO Y 2 SUSPENSIONES DE PLAZO. Asimismo, aprobaron el expediente de liquidación técnica y financiera del contrato N° 023-2020-MPSM de la obra ejecutada que OMITIÓ DEDUCIR S/ 80 500.00 soles por mayores gastos imputables al Contratista.

¿Por qué la Contraloría determinó presunta responsabilidad penal, civil y administrativa del entonces alcalde en gestión, señor Lorenzo Aldor Chingay Hernández?

El Órgano de la Contraloría precisa que la responsabilidad de don Lorenzo Chingay se aprecia en su participación como Alcalde de la municipalidad, quien pese a tener conocimiento de los hechos, a través del Oficio N° 0058-2021-CG/OCI-MPSM del 15 de febrero 2021 que le remitió el Órgano de Control Institucional de la Comuna a su cargo, haciéndole llegar el Informe de Hito de Control N° 003-2021-OCI/0377-SCC, del otorgamiento indebido de adelanto directo al Contratista por vencimiento del plazo para su procedencia, hecho que el referido Órgano de Control le reiteró a través de varias comunicaciones, don Lorenzo Aldor Chingay Hernández, como Titular de la Entidad (Alcalde) NO HABRÍA REALIZADO NINGUNA ACCIÓN CONCRETA PARA DEFENDER Y CAUTELAR LOS DERECHOS E INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL DE CAJAMARCA.

En este Informe de Control que tiene fecha 24 de mayo del 2022 se dispone que el citado Informe se ponga de conocimiento del Concejo Municipal, que se realice el procesamiento de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Provincial de San Miguel-Cajamarca y que el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción inicie la acción penal contra los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos de la irregulares. Dichas acciones de deslinde de responsabilidades, conjuntamente con el Informe de Control Específico le fueron notificados al entonces Alcalde LORENZO ALDOR CHINGAY HERNÁNDEZ con el Oficio N° 0234-2022-CG/OCI-MPSM el 01 de junio 2022.

El citado Oficio N° 0234-2022-CG/OCI-MPSM habría sido notificado el 01 de junio dl 2022, justo cuando ya finalizaba la gestión del señor Lorenzo Aldor Chingay Hernández y tenía que preparar la transferencia de la gestión municipal, por eso, resultaría inverosímil creer que entre junio a diciembre 2022 el Concejo Municipal haya constituido una Comisión AD HOC para procesar administrativamente al alcalde Lorenzo Chingay e iniciarles un procedimiento administrativo disciplinario a los funcionarios involucrados en las que se incluyen al Gerente Municipal JOSÉ ANTONIO PAREDES VÁSQUEZ, ELVIRA ELÍZABETH SOTO LOZANO, WILMER EDWIN VARGAS FLORES, MILTON OSWALDO SANGAY CUSQUISIBAN, CRISTIAN JONATHAN ROJAS CUEVA y RÓGER KEVIN ZERPA RODRÍGUEZ.

Es así que, si no se realizó el deslinde de responsabilidades en el 2022 con el saliente alcalde Lorenzo Aldor Chingay Hernández, el entrante alcalde Ing. JOSÉ CARLOS QUIROZ CALDERÓN tuvo que haber tenido conocimiento de estos hechos en los informes de la transferencia de gestión, informar al Concejo Municipal de los hechos irregulares e iniciar los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan por el presunto perjuicio económico en contra de la Municipalidad Provincial de San Miguel.

A dos años y dos meses de gestión municipal, es imperativo el deber del actual Alcalde y Regidores el de informar a la ciudadanía si él dispuso o no las acciones correctivas contra los citados funcionarios, incluido el ex alcalde, si ya fueron sancionados administrativamente, si sus casos fueron archivados o presuntamente lo dejaron PRESCRIBIR para que queden libres de polvo y paja y vuelvan a intentar ser candidatos y autoridades en el próximo proceso electoral.

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Modificatoria Ley 31433 le otorgan amplias facultades en su rol fiscalizador a los Regidores y ellos están en el deber de ejecutarlos, pidiendo la documentación necesaria que el Gerente Municipal les debe remitir en un plazo máximo de 10 días, bajo responsabilidad. No cumplir sus atribuciones establecidas en la Ley, ES INCURRIR EN OMISIÓN DE FUNCIONES que está tipificada como delito contra la administración pública en el Código Penal.


 

 

FUENTE: RcaNoticias San Miguel – Cajamarca (FB)

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