Ya nos tiene acostumbrado este despistado Ministro de Desarrollo Agrario y Riego en hablar una serie de tonterías, ahora durante el PERUMIN 37 en Arequipa, donde el flujo de caja le hizo vociferar sin razonar, una serie de disparates e incongruencias, pero que lamentablemente no hubo agallas de alguna autoridad para hacerle entrar en razón, por ejemplo dijo, que “la nueva Política del Gobierno sobre los derechos de uso de agua prioriza a la minería por sobre la agricultura”, ¿cuál nueva política? si bien sabes que el artículo 55 del D.S. N° 001-2010-AG-Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, claramente establece que, el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otra clase o tipo de uso, y que en situaciones de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, seguido de la AGRICULTURA, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal y al final minero (artículo 62 del Reglamento). En este mismo artículo 62, se da a conocer sobre la variación del orden de preferencia para el otorgamiento de agua para usos productivos, de acuerdo a los siguientes criterios básicos: Características de las cuencas o sistemas hidráulicos; disponibilidad de las aguas; Plan Nacional de Recursos Hídricos; y, tratándose de un mismo uso productivo, el de mayor interés social y público. Además, al parecer desconoce el artículo 199 del mismo D.S. N° 001-2010-AG el cual sostiene que, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, tiene entre otros objetivos, atender de manera oportuna la demanda multisectorial de recursos hídricos para promover el acceso universal al agua potable, en el marco de la seguridad hídrica y seguridad alimentaria, priorizando el desarrollo de infraestructura hidráulica para satisfacer la demanda multisectorial hídrica, poblacional y agraria en zonas de mayor vulnerabilidad, como por ejemplo la Provincia de Islay.
Asimismo, el Ministro en lugar de estar promoviendo la minería que no es de su competencia, debe más bien preocuparse y estar comprometido con la seguridad alimentaria del país, para lograr una mejor calidad de vida, pero muy por el contario dijo que, “si tiene que elegir en momentos de urgencia y escasez entre darle agua a la agricultura o darle agua a la minería, tenemos que darle agua a la minería, porque es la actividad que más flujo de caja le da al país». Al respecto en una oportunidad, el Ex Presidente y Economista Pedro Kuczynski dijo: “el agro es la columna básica de la seguridad alimentaria, el agro debe ser visto como el sector que mejor puede contribuir a la disminución de la pobreza y la generación de empleo”. Además, indicó que “Según estudios del Banco Mundial, el crecimiento del PBI del agro es dos veces más eficaz en reducir la pobreza que el impacto del crecimiento de cualquier otro sector económico”.
Finalmente, el Ministro de Energía y Minas, perdón el de Desarrollo Agrario y Riego, sostuvo que “el Perú no tiene escasez de agua, pero lo que falta es infraestructura para almacenarla”. Yo no sé en qué planeta habita el Ministro, ya que desconoce que no todas las personas tienen acceso a este recurso de manera justa y equitativa, y que según las Naciones Unidas 2.2 mil millones de personas en el mundo, incluido el Perú, carecen de acceso a agua potable segura, además, más de la mitad de la población mundial no tiene acceso a servicios de saneamiento, y la situación está empeorando en algunos lugares e incluso en nuestro país, debido a la contaminación de los ríos, al crecimiento demográfico y al estrés hídrico como consecuencia del Cambio Climático, fenómeno hecho una realidad que va a afectar a todos, por lo que no se puede anunciar con tanta facilidad que el Perú no tiene escasez.
Señor Ministro, usted da a entender que es el único que puede otorgar autorizaciones y permisos para el uso del agua, le hago recordar que también Ud. es responsable en la calidad del agua, por lo tanto, le exijo el cumplimiento del artículo 103 del Reglamento de la Ley de los Recursos Hídricos, que indica que la protección del agua, tiene por finalidad prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus fuentes naturales y los ecosistemas acuáticos; establecer medidas específicas para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su contaminación y degradación. Le recuerdo Ministro que su cumplimiento de la Gestión de la calidad del recurso hídrico, está enmarcado en la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Gestión de Recursos Hídricos.
Hay que imponer el cumplimiento a las normas que indican la utilización eficiente de los recursos hídricos y la Ley de Reforma Constitucional que reconoce el Derecho de Acceso al Agua como Derecho Constitucional; Y cuando existe incompatibilidades e incumplimientos con las leyes ambientales, de recursos hídricos y la Constitución, por comprometer el abastecimiento de agua y alimentos para los ciudadanos, cuando existe amenaza inminente de los derechos constitucionales de los pobladores especialmente a la vida, el cuerpo, la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, se debería presentar una demanda legal.

Fuente: Puerto Bravo Noticias (FB)
Fecha: 26 septiembre, 2025
