Publican proyecto de DS que modifica reglamentos para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Pequeña Minería y Minería Artesanal

La formalización de la pequeña minería y minería artesanal es considerada de interés nacional desde el Decreto Legislativo N° 1293. Posteriormente, la Ley N° 32213 y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EM, consolidaron al MINEM como ente rector del proceso. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) asumió la competencia de evaluar y aprobar los IGAFOM a nivel nacional.

Actualmente, la DGAAM tiene en trámite más de 27,000 IGAFOM de explotación y beneficio. El elevado volumen y la falta de plazos claros para que entidades opinantes como la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el SERNANP y el SERFOR emitan sus pronunciamientos han generado retrasos significativos.

Principales cambios propuestos

El proyecto incorpora los numerales 11.4 y 11.5 del artículo 11, el nuevo artículo 11-A, el numeral 12.6 del artículo 12 y una Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 038-2017-EM7224996-exposicion-de-motivos. Entre las modificaciones destacan:

  • Evaluación agrupada de IGAFOM: la DGAAM podrá evaluar de oficio y de manera conjunta los instrumentos presentados por mineros con características geográficas, hidrogeológicas y productivas similares. Esto permitirá establecer medidas ambientales comunes sin perder control individual.
  • IGAFOM en Áreas de No Admisión de Petitorios (ANAP): se habilita a la DGAAM a aprobar instrumentos individuales o colectivos en concesiones de Activos Mineros SAC, ofreciendo una alternativa a quienes no logran acuerdos con titulares de concesiones privadas.
  • Plazos perentorios para entidades opinantes: ANA, SERNANP y SERFOR deberán emitir sus opiniones en un máximo de 10 días hábiles. Si no lo hacen en ese plazo, la DGAAM podrá continuar con el procedimiento, salvo en los casos donde la ley exige expresamente opinión previa favorable.
  • Disposición Complementaria Final: establece que la falta de opinión dentro del plazo no suspende la evaluación del IGAFOM, garantizando continuidad y previsibilidad administrativa.

Impactos esperados

Según la Exposición de Motivos, la reforma busca dotar de predictibilidad, eficiencia y transparencia al proceso de formalización. Entre los impactos se prevé:

  • Reducción de tiempos en la evaluación de los IGAFOM.
  • Mayor seguridad jurídica para los mineros en proceso de formalización.
  • Fortalecimiento de la fiscalización ambiental, al contar con obligaciones claras tanto individuales como colectivas.
  • Optimización de recursos públicos, ya que no implica gastos adicionales ni la creación de nuevas estructuras estatales.

Plazo para observaciones

La Resolución Ministerial establece que el proyecto y su Exposición de Motivos estarán disponibles en el portal del MINEM (www.gob.pe/minem) por un plazo de 15 días calendario desde su publicación en el diario oficial El Peruano. Durante ese periodo, ciudadanos, entidades públicas y privadas podrán remitir opiniones y aportes a la DGAAM, ya sea en su sede en San Borja o vía correo electrónico

Fuente: rumbominero.com

Fecha: 30 septiembre, 2025

Scroll to Top